Modifican Reglamento del Impuesto a la Renta y establecen disposiciones sobre la deducción de gastos financieros

Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 402-2021-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 30 de diciembre de 2021 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA


Mediante la presente disposición, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente el inciso a) de su artículo 21, referido a los límites para la deducción de gastos financieros, conforme al siguiente detalle:

  1. Con relación al límite para la deducción de intereses previsto en el numeral 1 del segundo párrafo del inciso a del artículo 37 de la Ley:
    • Se precisa que, el EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.
    Si en el ejercicio gravable el contribuyente no obtiene renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.
    • El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.
    Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.
  2. Cálculo del EBITDA al ejercicio gravable 2020:
    • Conforme precisa la disposición completaría transitoria única de esta norma se dispone que para calcular el límite aplicable al ejercicio gravable 2021, para determinar el EBITDA del periodo 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.


    Vigencia: Desde el 31/12/2021
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