Empleadores deben reportar servicios mínimos ante huelga

Los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a comunicar hasta el lunes 31 de enero la relación de los puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos para que estos se mantengan operativos durante el año en caso de presentarse alguna huelga que supone la paralización de las labores con la no presencia del personal en el centro de trabajo.

Esto en aplicación de la normativa sobre relaciones colectivas de trabajo vigente, la cual incluso permite a las empresas que prestan servicios públicos esenciales efectuar la citada comunicación después de aquella fecha siempre y cuando ello no sea posterior a una eventual declaratoria de huelga.

Conforme a la legislación vinculada con las relaciones colectivas de trabajo, todos los empleadores pueden realizar la comunicación de los servicios mínimos, siempre que tengan una justificación que dependerá de las actividades que lleven a cabo.

No obstante, la normativa aplicable permite que en lugar de la referida comunicación los empleadores puedan presentar una declaración jurada señalando que se mantiene vigente la relación de los servicios mínimos. Ello si se realizó una comunicación el año pasado que no fue objeto de divergencia, si existe un acuerdo previo sobre los servicios mínimos o si existe una resolución firme de una divergencia anterior

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 06/01/2022

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