Modifican Reglamento de norma que regula deducción adicional por inversión en proyectos de investigación

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 033-2024-EF

Fecha de Publicación: Domingo, 23 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30309, reglamentado por el Decreto Supremo N° 188-2015-EF, se estableció, entre otros, una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen inversiones en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de la empresa.

Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 188-2015-EF, (Reglamento de la Ley N°30309) donde se pueden resaltar los siguientes puntos:

  • Se establecen nuevas reglas para el procedimiento de calificación y/o autorización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (I+D+i) estableciendo que el plazo para resolver los procedimientos será de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. Asimismo, tendrán evaluación previa y están sujetos a las reglas del silencio administrativo negativo.
  • Se establecen las diversas características que debe tener un centro de (I+D+i), entre las que se puede resaltar; contar con equipamiento, infraestructura y que los investigadores que formen parte del proyecto cuenten con la experiencia necesaria para realizar los proyectos, entre otros.
  • Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto, deben guardar la debida confidencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente
  • El plazo para resolver la solicitud de modificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica será de 30 días hábiles bajo las reglas del silencio administrativo negativo.
  • Si el contribuyente por causas no imputables al mismo, no le sea posible la utilización de la sede digital del CONCYTEC o la mesa de partes virtual, queda expedito su derecho de presentación de las solicitudes o formatos establecidos en el presente Reglamento, por la mesa de partes presencial del CONCYTEC en la que podrá anexar toda la información que sea necesaria.

Vigencia: Desde el 24/03/2024.

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