Modifican norma de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Tipo de norma: Resolución SBS

Número de norma: N° 02516-2023

Fecha de publicación: Lunes, 31 de julio de 2023

Por medio de la resolución referida se incorpora la Quincuagésima Segunda Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a prestaciones, de conformidad con los textos siguientes:

Quincuagésima segunda.- Medidas para fomentar condiciones competitivas para el proceso de licitación SISCO VII.

Las AFP pueden adoptar, de modo fundamentado y documentado ante la Superintendencia, medidas que consideren idóneas para fomentar condiciones más competitivas, para el diseño del proceso de licitación y adjudicación. El documento que fundamente dichas medidas debe formar parte de las bases de licitación del concurso. Las AFP se encuentran facultadas para incorporar las siguientes medidas:

a) Tasas móviles determinables: se permite tasas de prima ofertadas que no sean fijas para todo el período de contrato de administración de riesgos, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254° inciso c), 258° inciso a) y 262° inciso m). Se puede establecer en las bases de licitación un plan de reajuste de la prima dentro del período a licitarse, en caso se materialicen los supuestos establecidos por las AFP, teniendo en consideración aspectos tales como:

  1. Definición de criterios de selección ante dicho escenario;
  2. Metodología de reajuste de la prima para los supuestos establecidos y sus cálculos respectivos dentro del período;
  3. Subperíodos de vigencia;
  4. Mecanismos de revisión y seguimiento de dichos indicadores;
  5. Otros criterios de selección y/o ejecución del contrato, en atención a los principios contenidos en el artículo 250°.

Lo dispuesto en el literal ii) debe ser incluido en el estudio actuarial que determina la tasa de referencia; para el caso de los cálculos, se debe tomar la información proveída por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS).

b) Tasas móviles determinadas: que se admitan tasas de prima ofertadas por subperíodos, al interior del período a licitarse, teniendo en cuenta los acápites referidos en el precitado inciso a), a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254° inciso c), 258° inciso a) y 262° inciso m).

c) Número de fracciones a licitar y número máximo de fracciones adjudicables a una empresa de seguros: para el presente SISCO, las AFP fijan el número de fracciones en un mínimo de 5, siendo 2 el número máximo de fracciones a adjudicar a una empresa de seguros. Las AFP, a partir de un segundo proceso de licitación, pueden establecer directamente el número de fracciones a licitar, así como el número máximo de fracciones, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en el artículo 252°, incisos c) y d), en las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 258°.

d) Periodo del contrato a licitar: las AFP pueden establecer el periodo de vigencia del contrato a licitar teniendo en cuenta el rango de la duración de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, establecido en el artículo 262°-A del presente Título.

e) Otras, de naturaleza similar, respecto del proceso de licitación, así como de la ejecución del contrato.

En cualquier caso, las AFP deben velar por que la información a publicarse conforme al artículo 259° del presente Título, posterior a la adjudicación, precise el período de vigencia de la tasa de la prima ofertada, y los siguientes períodos de reajuste, de corresponder.

De igual forma, durante la vigencia del contrato, las empresas de seguros adjudicatarias que soliciten la resolución del contrato pueden efectuarlo en un plazo que no puede ser inferior a 4 meses desde su entrada en vigencia y la resolución del contrato luego de 2 meses de realizada la notificación a la otra parte y a la Superintendencia, flexibilizando las condiciones de temporalidad previstas en el artículo 262-A°. En tal circunstancia, la empresa de seguros con la que se resuelve el contrato se encuentra obligada a continuar con las renovaciones de la carta fianza por la garantía de fiel cumplimiento hasta el período de 3 años posteriores a la resolución del contrato.

Vigencia: Desde el 01/08/2023

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