Modifican el Reglamento del Impuesto a la Renta y establecen nueva tasa de preferencia

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 137-2023-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 29 de junio de 2023

El inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que:

i) el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y;

ii) en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país.

En ese sentido, el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que para la aplicación de la tasa del 4.99%, tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos.

Mediante la presente disposición, para efectos de la aplicación de la tasa del 4.99% indicada,  se modifica el inciso c) y el primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y se establece como nueva tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

Dicho texto queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 30Nuevo artículo 30
Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del Artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: (…) c) Tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos. (…) f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante en la plaza, más tres puntos, se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada. La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga el crédito, más tres (3) puntos”. (…)”.Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: (…) c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado. (…) f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada. La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.” (…)”.

Finalmente, se deroga el primer párrafo del inciso e) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Vigencia: Desde el 30/06/2023

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