Modificación de FAE-TURISMO y autorización de juntas de accionistas virtuales de empresas supervisadas por SMV

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia (D.U) N&deg 076-2020 (30/06/2020) se creó el FAE-TURISMO, el cual fue reglamentado por la Resolución Ministerial N&deg228-2020-EF/15.

Por otra parte, mediante el art&iacuteculo 5 del D.U N&ordm 056-2020, se autorizó de forma excepcional que las empresas bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, siendo esta disposición aplicable durante el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N&ordm 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) d&iacuteas h&aacutebiles de culminada la vigencia del mismo.

A trav&eacutes del presente Decreto, se establece entre otras disposiciones, lo siguiente:

1.- Se modifica el inciso 3.1 del art&iacuteculo 3, el inciso 4.1 del art&iacuteculo 4, el art&iacuteculo 6, 8 y 12 del D.U. 076-2020 esta norma, los cuales est&aacuten referidos a aspectos como el l&iacutemite de la garant&iacutea, la elegibilidad de las entidades financieras, y la asignación de garant&iacuteas, entre otros.

2.- Asimismo, se deroga el art&iacuteculo 5 del D.U N&deg 056-2020, y se faculta a las entidades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telem&aacuteticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Esta disposición ser&aacute aplicable incluso hasta 90 d&iacuteas h&aacutebiles luego de culminada la vigencia del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Supremo N&ordm 184-2020-PCM y sus prorrogas.

Vigencia: desde el 12/02/2021, salvo la derogación del art&iacuteculo 5 del D.U N&deg&nbsp056-2020 y la facultad para celebrar juntas generales virtuales, las cuales&nbspentran en vigencia a los 10 d&iacuteas h&aacutebiles de la publicación del Decreto de Urgencia N&ordm018-2021.

Decreto de Urgencia N§018-2021

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