Mejorarán gestión para cobrar deudas tributarias

Como parte del proceso de implementación del Plan Impulso Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentó ante el Consejo de Ministros dos proyectos de ley.

El primero prevé el perfeccionamiento del Código Tributario con el fin de mejorar la gestión de la cobranza de las deudas tributarias y el segundo amplía la vigencia de los beneficios tributarios para la exploración en minería e hidrocarburos; ambos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo.

Respecto al primer proyecto, este busca darle un mayor efecto disuasivo a la normatividad del Código Tributario para evitar la dilatación o postergación del cobro de las deudas tributarias.

Cambios

La iniciativa modifica el último párrafo del artículo 20-A del Código Tributario y establece que se realice un procedimiento de atribución de responsabilidad para efectos de que la administración tributaria notifique la causal imputable al responsable solidario como el monto de la deuda.

En la actualidad hay un procedimiento de fiscalización, pero con la modificación este se regulará mediante decreto supremo, y se asegurará que el responsable pueda hacer sus descargos y permitir el acceso a la información que le permita ejercer su derecho de defensa.

Asimismo, el proyecto de ley regula la facultad del ejecutor coactivo que actualmente puede trabar medidas cautelares previas antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva cuando hayan razones que permitan presumir que la cobranza pueda devenir en infructuosa.

Propone una lista no taxativa de los indicadores objetivos que pueden utilizarse para sustentar dicho supuesto, tales como promedios o porcentajes basados en ventas, ingresos, rentas, costos, gastos, pérdidas, activos, pasivos, patrimonio neto, capital de trabajo, volumen de operaciones y movimientos bancarios, debidamente sustentados.

La iniciativa plantea además que como excepción de la reserva tributaria se puede publicar también el monto total de la deuda tributaria contenida en resoluciones u órdenes de pago notificadas, sea cual fuere su estado.

No obstante, señala que de ser incluida la publicación solo podrá realizarse en tanto supere el monto que se establecerá mediante decreto supremo.

La difusión de aquellos contribuyentes y/o responsables que mantienen deuda tributaria pendiente de pago fomenta el cumplimiento voluntario y crea conciencia tributaria, pero dicho objetivo no se cumple a cabalidad si en la difusión no se incluye a quienes ostentan los mayores montos de deuda tributaria, que generalmente se encuentra impugnada.

Fomento

El segundo proyecto prorroga por cinco años, hasta el 31 de diciembre del 2027, la vigencia de las leyes N° 27623 y N° 27624, que devuelven el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal (IPM) en un plazo no mayor de 30 días hábiles para la exploración en minería e hidrocarburos.

De esta manera, el proyecto aprobado busca ampliar la vigencia de beneficios tributarios para exploración minera y de hidrocarburos, lo que permitirá a los contribuyentes atenuar el costo de los proyectos de inversión generando un incremento potencial del portafolio de las actividades extractivas.

Se busca además incentivar que más empresas del rubro de exploración minera y de hidrocarburos desarrollen actividades en el país al posibilitar que sea más atractiva la inversión de riesgo y contribuyendo a mejorar la economía de los proyectos exploratorios.

El mayor dinamismo de esta actividad contribuiría a la creación de nuevos empleos formales, generando un círculo virtuoso que promueva el dinamismo económico de las regiones donde se desarrolle la actividad de exploración.

Apelación

El proyecto de perfeccionamiento del Código Tributario plantea, como requisito para interponer apelación, el pago previo de la deuda tributaria en caso de que los deudores tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos, o se trate de retenciones o aportaciones a la seguridad social.

Con estos supuestos, los deudores presentarán una carta fianza por el 60% de la parte de la deuda tributaria que constituye motivo de la apelación.

Esta iniciativa modifica además el artículo 159, en el cual el administrado puede solicitar una medida cautelar para suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal Fiscal o de la Administración Tributaria dirigida a cobrar la deuda.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 30/09/2022

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