Limitan poder sancionador del empleador

La Corte Suprema (CS) ha establecido que es irrazonables suspender por tres días a un trabajador que se ausentó dos veces de su centroXNT de trabajo durante la jornada laboral, anulando de esa manera la sanción que una empresa había impuesto a un trabajador.De ese modo, lo establecido por la Suprema en la Cas. Nº 1327-2015-Cusco, limita el poder sancionador del empleador de imponer sanciones menores al despido, como amonestaciones verbales, escrituras y suspensiones de labores sin goce de haber.Fecha de publicación: 29/03/2017.Fuente: Diario Gestión.

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