Determinan criterios sobre el esquema completo de vacunación

Toda persona que efectúe una actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el covid-19, dentro del cual se validarán las dosis administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Días atrás, el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM que modificó el nivel de alerta de distintas provincias del Perú, a partir del 17 de este mes, así como diversos artículos del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

Respecto al plano laboral, en el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación deberán trabajar en forma remota. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá ocurrido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

En cuanto a los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, se ejecutará lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud (Minsa) en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Esta última norma precisa que los servidores estatales podrán retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Fecha: 19/01/2022

Fuente: Diario El Peruano

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