Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

Tipo Norma: Ley
Número de la Norma: Ley N°31335
Fecha de publicación: Martes, 10 de agosto de 2021

Mediante la presente disposición, se regula el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

A través de la presente norma, se pueden resaltar los siguientes aspectos:

I. A nivel laboral

Se establece que las cooperativas agrarias, en las relaciones laborales con sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Cooperativas, siéndoles aplicable el régimen laboral de la actividad privada, y por el artículo 9 del Decreto Legislativo 677, que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Asimismo, de forma facultativa, el trabajador puede elegir percibir la remuneración diaria e integrar en ella, de manera proporcional, los conceptos de CTS y gratificaciones.

II. A nivel tributario

1.-Impuesto a la Renta (IR)

i) Inafectación del IR por los ingresos netos obtenidos por la Cooperativa Agraria de Usuarios derivados de la realización de actos cooperativos.

ii) Para efectos de los ingresos netos que no califiquen como actos cooperativos. Se tomará en cuenta las siguientes tasas:

-Si sus ingresos netos no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios GravablesTasas
2021 – 203015%
2031 en adelanteTasa del Régimen General

-Si sus ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

Ejercicios GravablesTasas
2021-202215%
2023-202420%
2025-202725%
2028 en adelanteTasa del Régimen General

iii) El tratamiento del Impuesto a la Renta de los Socios productores es de la siguiente forma:

RangoRetención*
Hasta 30 UIT (S/132,000)Inafecto
Entre 30 UIT (S/132,000 hasta 140 UIT (S/616,000)1.5 % sobre el exceso de 30UIT (S/132,000)
Mayor a 140 UIT (S/616,000)1.5%

*Retenido y pagado por la Cooperativa

2.- Impuesto General a las Ventas

i) Inafectación del IGV de los actos cooperativos, entre los que se encuentran los siguientes:

– Adquisición de bienes o servicios que requieran sus socios.

– Transferencia de bienes de sus socios.

– Prestación de servicios directos a sus socios.

ii) Las operaciones afectas al IGV de los actos que no califiquen como actos cooperativos.

iii) Las cooperativas agrarias pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fiscal o saldo a favor del exportador, como mínimo en un período de tres (3) meses consecutivos desde su traslado o pago.

Vigencia: Desde el 11/08/2021; sin embargo, los beneficios tributarios rigen a partir del ejercicio gravable de 2022 en el caso de los impuestos de periodicidad anual.

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