Las exenciones no se incluyen en el Impuesto a la Renta

Con la reciente Ley N° 30334, que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre a los aportesXNT y contribuciones, se permite que los trabajadores perciban su gratificación de manera íntegra e, inclusive, un monto adicional no remunerativo, ni pensionable resultante de los aportes al Seguro Social de Salud (Essalud) que le correspondía efectuar al empleador. Estas exenciones no se incluyen al impuesto a la renta. El artículo tercero de la citada norma dispone que el ingreso adicional resultante de la eliminación del aporte patronal a Essalud, sea percibido por el trabajador como bonificación extraordinaria temporal. Tal bonificación tendrá naturaleza permanente y, deberá incluirse en el listado de los conceptos no remunerativos a que alude el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650.Fecha de publicación: 08-07-2015Fuente: Diario El Peruano 

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