Jueves, 16 de julio de 2020

El díaÿjueves 16 de julio de 2020ÿvence el plazo para que:
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019ÿque superen 5000 UITÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 2 y 3,ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿjunio 2020.
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019ÿque superen 5000 UITÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5,ÿque se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, presenten sus libros y registros del periodoÿjunio 2020.
-Losÿprincipales contribuyentes, cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020, presenten sus libros y registros del periodoÿabril 2020.ÿ ÿ
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5000 UIT y califiquen comoÿBuenos Contribuyentesÿcuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 2 y 3,ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿmayo 2020.ÿ ÿ
-Losÿprincipales contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, presenten sus libros y registros del periodoÿmayo 2020.
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿmarzo 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 8 y 9, presenten sus libros y registros del periodoÿmarzo 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 8 y 9, presenten sus libros y registros del periodoÿenero y febrero 2020.
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