Informe Sunat: No es exigible que todos los gastos devengados estén contabilizados para reconocer su deducción

En el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha publicado el reciente informeXNT N° 004-2017-Sunat/5D0000 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i004-2017.pdf), el cual establece que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que todos los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.En el análisis se señala que cuando se ha querido establecer la obligación de contabilizar los gastos a efectos de que sean deducibles en uno u otro ejercicio, ello se ha establecido así expresamente.Por ejemplo, los gastos por depreciación a que alude el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y de aquellos gastos de tercera categoría que por razones ajenas al contribuyente no hubieran podido conocerse oportunamente, entre otros.Fuente: Sunat VirtualFecha: 03.02.2017

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