Informe de Sunat: Se absuelve consulta referida a la presunción de intereses y devolución de financiamiento de educación

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:&quotEn el caso de una empresa domiciliada en el país1 que financia la educación de un estudiante (persona natural)2 y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente: 1. La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo dado contado a partir de la culminación de sus estudios. 2. De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada. No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.(1) No regulada por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702.(2) No siendo ambos sujetos partes vinculadas en los términos del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.&quotTexto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i041-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 15.06.2021Fuente: Web Sunat

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