Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre si el Estado de Emergencia Nacional suspenden el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria.

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000, sobre si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y sus modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, en el mismo concluye lo siguiente:”La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i031-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 20.05.2020Fuente: Web Sunat

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