Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000, sobre si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y sus modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, en el mismo concluye lo siguiente:La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i031-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 20.05.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre si el Estado de Emergencia Nacional suspenden el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria.
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