Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre presentación de reclamación por mesa de partes virtual

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N.° 050-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos. ”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i050-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 24.07.2020Fuente: Web Sunat

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