Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional respecto a aplicación de percepciones y retenciones

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 041-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”1. La deducción que del IGV por pagar se efectúa con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del TUO del Código Tributario.2. Transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i041-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 15.08.2020Fuente: Web Sunat

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