Indemnización a favor de persona natural sin negocio

En el Informe N° 066-2019-Sunat/7T0000, de fecha 8 de mayo de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: ”Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la renta”.

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