INDECOPI: Las comisiones de protección al consumidor podrán observar los anuncios publicitarios en virtud a denuncias

El tribunal del Indecopi, mediante la Directiva N° 001-2014/TRI-INDECOPI, estableció que las comisiones de protección al consumidor,XNT incluyendo las adscritas a las oficinas regionales del Indecopi, podrán observar los anuncios publicitarios, en virtud a denuncias formuladas por infracción al deber de idoneidad.En ese sentido, ejercerán esta competencia, siempre y cuando exista relación de consumo preestablecida, el denunciante alegue que contrató basado en la información difundida mediante la publicidad, y se compruebe que al consumidor se le afecta concretamente, pues recibió algo distinto a lo ofrecido. El objetivo del precedente es delimitar el ámbito dentro del cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor procederán con la realización de sus competencias, cuando confluya en el análisis respectivo la existencia de una publicidad comercial.Fuente: El PeruanoFecha: 19.07.2014

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