Gatos deducibles por provisión de cobranza dudosa

Mediante el Informe N.° 025-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 16/03/2020 en el portal web de la Sunat, sobre la deducibilidad de provisiones de cobranza dudosa originadas en garantías mobiliaria y planes de reestructuración (según la Ley del Sistema Concursal) la Administración Tributaria concluye lo siguiente:”Para efectos del impuesto a la renta, en relación con la determinación de la renta neta de tercera categoría:1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, no es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes.2. No son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la LGSC”.https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/adoptan-medidas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-n-055-2020sunat-1865013-1/

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