Feriado y día no laborable tienen un tratamiento legal distinto

De acuerdo con Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, los empleadores deben tener en cuenta distintos lineamientos al momentoXNT de pagar las remuneraciones de los trabajadores de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao correspondientes a los días 8 y 9 de octubre.En efecto, cabe hacer una distinción entre el 8 de octubre, que es feriado en todo el país, y el 9 de octubre, que solo ha sido declarado día no laborable en virtud de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.En el caso de los feriados nacionales, de acuerdo con lo señalado por el Decreto Legislativo N° 713, los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a gozar de descanso remunerado. No obstante, en caso de que se efectúe trabajo en dicho día, sin descanso sustitutorio, el empleador debe pagar una remuneración al trabajador por el trabajo realizado más una sobretasa de 100 %. La situación es diferente en el caso del 9 de octubre, porque se deberán aplicar las reglas del Decreto Supremo N° 008-2015-TR. Es decir, en el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad. En tanto que en el sector privado, la compensación de dichas horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores y a falta de aquel, decidirá el empleador.En dicho contexto, Zavala explicó que a los que deben trabajar el 9 de octubre no les corresponderá pago adicional alguno ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en día feriado.Fecha de publicación: 05-10-2015Fuente: Diario El Peruano

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