Facultad discrecional focalizada para no aplicar sanciones tributarias

Como es de conocimiento general, a partir del 16 de marzo de 2020, mediante el D.S. N° 044-2020-PCM, el Gobierno decretó de manera extraordinaria el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con la finalidad de atenuar la propagación de la COVID-19, el mismo que ha sido extendido hasta el 31de julio de 2020 a través del D.S. 116-2020-PCM (26 de junio 2020) pero, levantándose la cuarentena a partir del 1 de julio (salvo en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash).Considerando lo anterior, SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 011-2020-SUNAT/700000 (1 de julio 2020) regula también la aplicación ”focalizada” de la facultad discrecional para no aplicar sanciones y modifica la RSNATI N° 008-2020-SUNAT/700000.En consecuencia, a partir del 1 de julio solo se aplicará la facultad discrecional de no sancionar tributariamente a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal al 26 de junio 2020 se encuentre en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Respecto al resto de contribuyentes, se señala que la facultad discrecional solo resulta aplicable desde el 16 de marzo al 30 de junio 2020, siendo el fundamento principal para dicha medida que ya se ha iniciado la reanudación progresiva de actividades económicas y que los contribuyentes no tendrían dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias formales.En tal sentido, resulta muy importante que las empresas y contribuyentes en general mantengan un control debido del nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de evitar incurrir en contingencias un ejemplo claro lo tenemos en el caso de omitir ingresos, rentas, bienes o actos gravados (total o parcialmente) en sus libros o registros electrónicos dentro de los plazos máximos de atraso, que conllevaría a la aplicación de una multa del 0.6 % de los ingresos netos (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT), lo cual podría significar un monto oneroso aun con la aplicación del régimen de gradualidad.Fecha: 1/07/2020Fuente: Staff de C&E

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