Facilitan regularización de ingresos no declarados

A través del Decreto Legislativo N° 1264 se aprobó un nuevo régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaraciónXNT, repatriación e inversión de ingresos no declarados de esta manera las personas naturales domiciliadas podrán regularizar la situación de sus rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 que no hubieran informado oportunamente, con el pago de una tasa excepcional del Impuesto a la Renta.Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, detalló que esta norma comprende a las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales que tributan como tales, que en cualquier ejercicio anterior a 2016 hubieran tenido la condición de domiciliado.Asimismo, precisó que se entenderá por rentas no declaradas aquellas que estando en el ámbito del Impuesto a la Renta no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto no hubiera sido retenido o pagado, incluso rentas determinadas sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.El citado Decreto Legislativo dispone la tasa del 10% si solo se declara la renta y del 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido.Zavala destacó, que un efecto de este acogimiento será que se entenderán por cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no se podrá respecto de ellas determinar infracciones, aplicar sanciones Y ejercer acción penal. Fecha: 13. 12. 2016Fuente: Diario Oficial el Peruano

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