Establecen que labores jurisdiccionales y administrativas del personal del PJ se realizará en forma presencial

Tipo de Norma: Resolución Administrativa

Número de Norma: N° 000363-2022-CE-PJ

Fecha de Publicación: Martes, 04 de octubre de 2022

Por medio de la resolución referida se establece, del 1 al 31 de octubre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces y personal auxiliar del Poder Judicial se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Del mismo modo, se prorroga, del 1 al 31 de octubre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

En tal sentido, se establecen diversas medidas administrativas aplicables para los jueces a partir del 1 al 31 de octubre de 2022, así como al personal jurisdiccional y administrativo, las cuales son las siguientes:

De los jueces

  • Los jueces realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.
  • Los jueces considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y, excepcionalmente, trabajo remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico correspondiente. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.
  • Los jueces deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

Del personal jurisdiccional y administrativo

Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias y una hora de refrigerio, la cual no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:

  • El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • El personal jurisdiccional y administrativo considerado vulnerable, realizará trabajo presencial o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.
  • El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

Del trabajo presencial

Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

Los trabajadores que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Vigencia: Desde el 05/10/2022

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