En materia indemnizatoria laboral no resulta viable el concepto de daño a la persona

Por medio de la Casación Laboral N° 47713- 2022 Lima Norte emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se establece que en materia de indemnización contractual laboral y en concreto en el tema de daños y perjuicios derivados de la relación laboral no se ha establecido la reparación de dicho concepto.

En el caso de la casación laboral, un trabajador demanda a la empresa empleadora, solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo por el concepto de daño a la persona y daño moral equivalente a 300,000 soles más intereses legales, costas y costos que se generen en el proceso judicial. Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en interpretación errónea del artículo 1332 del Código Civil. De acuerdo con este artículo, relativo a la valoración del resarcimiento, si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.

Ahora bien, al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema define el daño como: “Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas”.

Tratándose de la responsabilidad contractual, precisa que el Código Civil regula los daños estableciendo 3 aspectos resarcibles: daño emergente, lucro cesante y daño moral. Refiriendo que, en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó: “Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo”. Del mismo modo, señala, se decidió: “Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional”.

Cabe precisar que, en el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, los jueces supremos participantes acordaron lo siguiente: “El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador”. Asimismo, que “Puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1 de la Constitución Política del Perú”. Asimismo, se acordó que, “En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto.”

Sobre ello, el supremo tribunal advierte que tales acuerdos plenarios guardan congruencia con la doctrina jurisprudencial establecida en la Casación Laboral N° 4413-2014 Callao y en la Casación Laboral N° 4258-2016 Lima, en cuyo desarrollo se estipula que la responsabilidad contractual comprende a los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral.

En consecuencia, para la sala suprema queda claro que, en el tema de indemnización por daños y perjuicios derivado de la relación laboral, no está comprendido como elemento resarcible el daño a la persona. Es decir, como integrante del monto indemnizatorio por daños y perjuicios de naturaleza contractual laboral.

Fecha de publicación: 30/08/2023.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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