Empresas que prestan el servicio de transporte aéreo podrán emitir facturas o boletas de venta electrónicas en lugar de boletos

En el reciente Informe N° 017-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNTse ha pronunciado sobre los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transportes aéreo, señalando que aquellas empresas que prestan dicho servicio, que tengan calidad de emisores electrónicos, pueden emitir facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de boletos de transporte aéreo, puesto que no existe impedimento legal alguno.En el análisis del referido informe se cita lo dispuesto por los numerales 101.1 y 101.3 del artículo 101° de la Ley de Aeronáutica Civil, el cual señala que el billete de pasaje acredita la existencia del contrato de transporte aéreo de pasajeros sin embargo, su ausencia, irregularidad o pérdida no invalida la existencia de tal contrato, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador.Con lo señalado, se acredita que no se ha establecido que el prestador de tal servicio se encuentre imposibilitado de emitir para el efecto los otros comprobantes de pago que sustentan la prestación de servicios, tales como facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.Por otro lado, las normas que regulan la emisión electrónica de comprobantes de pago no imposibilitan la emisión  de facturas o boletas de venta por el mencionado servicio, y dado que este no ha sido excluido de las operaciones por las cuales se puede emitir facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas se puede concluir que no existe impedimento legal para que las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de trasporte aéreo.Fecha: 05.05.2017Fuente: Sunat Virtual.

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