Empresas que no paguen la CTS serán multadas

El incumplimiento del pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) constituye una falta. Por tal razón, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con S/ 91,125 a las empresas con más de 1,000 trabajadores que incumplan con el pago del beneficio correspondiente al periodo mayo-octubre.Según el abogado laboralista César Puntriano, no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, tales como los que laboren menos de 4 horas diarias en promedio, quienes perciban 30 % o más del importe de las tarifas que pague el público por los servicios que ofrece el empleador o los que laboren en un mype.Indicó además que para efectos del cálculo del beneficio, se consideran solo los días de trabajo efectivo, salvo, que se traten de inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, las vacaciones, las licencias con goce, entre otros. Luego de ello, se deberá calcular la remuneración computable para la obtención del beneficio, es decir, la remuneración, la asignación familiar y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador como contraprestación de sus labores y que sean de su libre disposición.Fecha de publicación: 03/11/2017.Fuente: diario El Peruano.

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