Empresas deben contar con protocolo de atención que priorice el bienestar de la mujer víctima de hostigamiento sexual

Con la finalidad de erradicar la violencia contra la mujer y como acción preventiva para evitar conductas no permitidas en el trabajo que son sancionables, corresponde a las empresas establecer un protocolo que priorice el bienestar de la mujer víctima de hostigamiento sexual, tal como indican la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. Para su elaboración las empresas deberían tomar en cuenta 5 aspectos.

En primer lugar, la denuncia o queja puede presentarse de forma escrita o verbal por la víctima o un tercero; o, en caso el empleador tome conocimiento por otra vía, de oficio. Ello, teniendo en cuenta que la denuncia o queja debe interponerse ante la oficina de Recursos Humanos (RR. HH.), la cual tiene un día para derivarla al comité o al delegado de intervención frente al hostigamiento sexual. Acto seguido, la oficina de RR.HH. tiene 3 días hábiles para otorgarle medidas de protección a la presunta víctima. Asimismo, el empleador debe brindar facilidades para que la presunta víctima pueda asistir a centros de salud de ser el caso. A su vez, el comité o el delegado tiene 15 días para investigar los hechos y emitir el informe con las conclusiones de la investigación. Dicho informe debe entregarse a la oficina de RR. HH., que tiene hasta 10 días calendario para emitir una decisión. Durante este plazo debe compartir el informe con el denunciado y la víctima, de modo que puedan presentar sus alegatos.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 25/11/2022

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