Emiten disposiciones sobre licencia a favor de trabajadores del sector público y privado

Mediante la Ley Nro. 30119, se ha concedido el derecho a favor de los trabajadores de los sectores público y privado a gozar deXNT una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, así como a sus hijos mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.El otorgamiento de la licencia se dará hasta por un total de 56 horas alternas o consecutivas anualmente las cuales serán concedidas a cuenta del periodo vacacional pudiendo también compensarse con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador, resaltándose que, de ser necesarias horas adicionales de licencia podrán otorgarse siempre que sean compensadas del periodo vacacional o mediante la realización de horas extras de trabajo.Para obtener esta licencia el trabajador deberá solicitarla con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica adjuntando la cita médica respectiva y presentando adicionalmente:- Hijos menores o mayores de edad copia de partida de nacimiento o de su DNI y el certificado de incapacidad o la resolución de inscripción expedida por el CONADIS.- Menores sujetos a tutela Documento que acredite dicha situación, la partida de nacimiento o el DNI y el certificado de incapacidad o la resolución de inscripción expedida por el CONADIS.- Mayores declarados interdictos la sentencia o resolución judicial que designa curador al solicitante, el DNI del mayor discapacitado y el certificado de incapacidad o la resolución de inscripción expedida por el CONADIS. Concluida la licencia el trabajador deberá entregar al empleador, dentro de las 48 horas siguientes la constancia o certificación de atención respectiva en donde se señale expresamente que la persona con discapacidad atendida estuvo acompañada por el trabajador que solicitó la licencia.Por último, debemos señalar que el uso indebido de esta licencia constituye una falta grave laboral por incumplimiento de las obligaciones de trabajo y supone el quebrantamiento de la buena fe laboral establecidas en el art. 25 inc. a) del Decreto Legislativo Nro. 728, el art. 28° inc. m) del Decreto Legislativo Nro. 276, así como la Ley Nro. 30057 en su art. 85°, literal n).Cabe resaltar que esta licencia tiene carácter de irrenunciable y los beneficios obtenidos por los trabajadores por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo se mantendrán en la medida que sean más beneficiosos.La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor de 180 días hábiles a partir del día de hoy.

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