El solo acto de despido conlleva a indemnizar al trabajador

Conforme a lo acordado en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Chiclayo, en aquellos casos en los que el trabajador plantee demanda por despido incausado y despido fraudulento, el juez dispone que el empleador excedió sus atribuciones y causó perjuicio al trabajador, asimismo presume la existencia de daño moral, supuesto por el cual el trabajador debe percibir una indemnización.Cabe resaltar que el pleno, al determinar que el solo acto de despido ocasiona daño moral, refirió que los jueces no tendrán nada que discutir ni probar, y los demandantes de una indemnización tampoco tendrán nada que probar en su demanda.Por otra parte, también se debatió cómo medir el valor del lucro cesante que ha tenido efecto en el trabajador para que sea resarcido por el empleador, llegando al acuerdo de que deberán pagarse los conceptos remunerativos que dejó de percibir el trabajador en el periodo que se encontró fuera del centro laboral. Respecto a las cuantías, en el caso que no se puedan establecer, deberán definirse según las reglas de equidad (aplicación del artículo 1332° del Código Civil).Fecha de publicación: 01/10/2018.Fuente: diario El Peruano.

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