El empleador podría sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una boleta de pago electrónica

Mediante una propuesta normativa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que el empleadorXNT pueda entregar una boleta de pago electrónica deberá cumplir cuatro condiciones.Primero, que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación haya sido registrada en el T-REGISTRO de la planilla electrónica.Además, el empleador deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.Deberá, también, entregar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.Por último, que el empleador debe informar por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. Fuente: El PeruanoFecha: 19.11.2014

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