Durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el 2021 el Tribunal Fiscal seguirá evaluando apelaciones presentadas por MPV-SUNAT

Como se recuerda, los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal, se deben presentan ante Sunat (primera instancia), para luego ser elevados ante el Tribunal. A partir del 09 de mayo de 2020, este procedimiento se debe hacer vía Mesa de Partes Virtual de SUNAT (Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT), lo que implica que se presente fotocopia el descrito de apelación y demás documentación, vía la plataforma de MPV-SUNAT.Sin embargo, en su momento el Tribunal Fiscal exigía a los contribuyentes que también presenten la documentación en formato físico (original), en virtud del Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal Nº 2004-14 publicado el 02 de setiembre de 2004, que establece que no procede que el Tribunal Fiscal resuelva recursos de apelación y quejas, así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración en los que solo consta copia simple o certificada de estos recursos.En criterio anterior no se encontraba conforme al contexto de emergencia sanitaria donde había una imposibilidad de movilización para cumplir con la presentación de documentación física. Es así que, el Tribunal Fiscal mediante el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal Nº 2020-11, publicado el 27 de agosto de 2020, suspendió los alcances de la disposición indicada, hasta el 31 de diciembre de 2020 esto es, que el Tribunal Fiscal sí deberá evaluar las apelaciones presentadas por MPV-SUNAT (fotocopias de los escritos presentados de manera virtual).En ese sentido, recientemente, mediante el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal Nº 2020-17, de fecha 28 de diciembre de 2020, se prorroga y mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2020-11 mientras dure la emergencia sanitaria.Para acceder al Acuerdo N° 2020-17, puede ingresar al siguiente link:https://tinyurl.com/y3579zn3Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 18/01/2021

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