Disposiciones aplicables a funcionarios en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022

Tipo de Norma: Resolución             

Número de Norma: Resolución N° 0918-2021-JNE

Fecha de Publicación: Viernes, 26 de noviembre de 2021

Mediante la resolución referida, se dispone que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera:

  • Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones).
  • El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
  • En el caso de los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos.
  • En el caso de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos.
  • En caso de producirse la segunda elección, prevista en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, si los candidatos que participan en ella cuentan con licencia, esta deberá prorrogarse hasta el día de dichos comicios.

Finalmente, se establecen diversas disposiciones en torno a la renuncia o el pase a retiro con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como reglas procedimentales para la presentación y validez de la licencia sin goce de haber.

Vigencia: Desde el 27/11/2021

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