Disponen nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.07.12

Mediante el presente Decreto se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 123-2021- PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, sobre la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, sobre la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.

Además, se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1. Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

Huánuco

Amazonas

Arequipa

Lambayeque

Ancash

Moquegua

Loreto

Apurímac

Tacna

Madre de Dios

Ayacucho

Piura

Cajamarca

Ucayali

Cusco

Huancavelica

Ica

Junín

La Libertad

Lima

Pasco

Puno

San Martín

Tumbes

Provincia Constitucional del Callao

Hasta el 8 de agosto de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

– Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

– Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

– Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Hasta el 8 de agosto de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

– Nivel de alerta muy alto: Domingo

– Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

También se modifica el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, sobre reuniones y concentraciones de personas; así como el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 092- 2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, sobre restricciones focalizadas.

Finalmente, se modifica el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 023- 2021-PCM, sobre el cierre temporal de fronteras terrestres; y se incorporan disposiciones complementarias sobre el uso de espacios públicos, servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas para evitar aglomeraciones.

Vigencia: Desde el 12/07/2021

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