Devolución de IGV a turistas fomentará el turismo y la exportación de servicios

Los turistas que permanezcan en el Perú entre 2 a 60 días podrán solicitar la devolución del IGV, para ello deberán acreditar su ingreso XNTmediante la Tarjeta Andina de Migración y pasaporte, salvo conducto o documento de identidad.Estas novedades estarán vigentes a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30641, que además dispone la implementación del Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el cual los exportadores de servicios deberán estar inscritos previamente a sus operaciones, y deroga el listado de operaciones que eran considerados como exportaciones de servicios (Apéndice V de la Ley del IGV). Con esta nueva implementación, la Sunat establecerá nuevas normas complementarias que definirán los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplir los exportadores.Fecha: 18.08.2017Fuente: Diario Gestión

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