Detallan labor de la ONP para el registro y atención continua durante el ciclo de aseguramiento

Mediante la Directiva N° 002-2022-ONP/JF, sobre el Aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó los lineamientos para regular el registro y la atención continua a las personas durante su ciclo de aseguramiento, el cual incluye tres fases: incorporación, desarrollo y conclusión. Las disposiciones serán de cumplimiento obligatorio por los servidores que participan en los procesos de aseguramiento, asesoría previsional y Amachaq (defensoría del asegurado).

Asimismo, se detalla que la incorporación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es la etapa del aseguramiento que implica que la persona ingresa o reingresa al sistema, ya sea de forma primigenia, cuando será parte por primera vez; o por reincorporación, al retornar después de haber pertenecido a él y haberlo dejado, aun cuando permanezca afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La incorporación al SNP podrá ser, tomando en cuenta los tipos de asegurados existentes, de tres formas: incorporación de afiliados, incorporación de beneficiarios y reincorporación de trasladados. El trabajador que efectúa una actividad bajo relación de dependencia contará con diez días calendario, contados desde que el empleador le entrega el boletín informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP. Además, tendrá otros diez días calendarios para ratificar o cambiar de decisión.

Así también, la directiva señala que existen cuatro tipos de incorporaciones. La primera es la obligatoria, la cual se da cuando la persona que realiza actividad bajo relación de dependencia opta por pertenecer al régimen previsional del SNP y se ejecuta mediante el T-Registro. La facultativa, que corresponde a la persona que no efectúa actividades bajo relación de dependencia o realiza una actividad económica independiente y opta, mediante una solicitud, por el SNP. El tercer tipo se da cuando los trabajadores que optan por desafiliarse del SPP obtienen la resolución de desafiliación del SPP, como resultado de la solicitud de libre desafiliación informada presentada ante la AFP en la que se encuentra afiliado. El cuarto es por nulidad de afiliación al SPP, la cual se da cuando: retornan al SNP, en caso ya hubiese pertenecido al SNP; u, optan por incorporarse al SNP bajo una nueva y única inscripción.

Para que las personas se puedan incorporar al SNP tienen que considerar que la edad mínima es de 14 años, excepcionalmente desde los 12 años, de conformidad con lo dispuesto en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. La fase de desarrollo incluye el acceso a servicios, pues mediante los diversos canales de atención los asegurados al SNP tienen la posibilidad de acceder a los servicios de la ONP.

Finalmente, se detalla que existe la equivalencia entre las formas de afiliación. Así, cualquiera sea la forma de afiliación, la persona contará con los mismos derechos y obligaciones, y el afiliado tendrá la posibilidad de aportar, obligatoria y/o facultativamente, sin ningún tipo de límite.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 24/04/2022

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