Despido arbitrario puede originar el pago de una indemnización por lucro cesante o daño emergente

En la sentencia recaída en la Casación N° 699-2015-Lima, emitida por la Sala Civil permanente de la Corte Suprema de JusticiaXNT, se estableció que se debe indemnizar al trabajador despedido de forma arbitraria, en virtud de que el cese intempestivo provoca un sufrimiento que incide en el deterioro en su imagen ante familiares, amigos y ante la sociedad.En opinión de la Sala, la indemnización por despido arbitrario no constituye suficiente reparación para el trabajador afectado con un despido sin que medie causa justa conforme a ley. No obstante, enfatiza que si el trabajador opta por la indemnización por despido arbitrario no le corresponde ser indemnizado por lucro cesante (ingresos que se dejen de percibir con ocasión del despido) o daño emergente (pérdida real y efectiva derivada del despido), pues esto significaría un enriquecimiento o pago indebido.Sobre el particular, el abogado laboralista César Puntriano cuestiona que una demanda de indemnización derivada del despido sea conocida por una sala civil, pues se trata de una pretensión laboral respecto de la cual la especialidad laboral es la competente.Fecha de publicación: 05/07/2016.Fuente: Diario El Peruano.

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