Desde hoy es posible el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) a través de la Clave SOL

A partir de hoy, 8 de julio de 2020, se puede acoger al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), que fue creado mediante el D.L. N° 1487 y reglamentado por la D.S. N° 155-2020-EF.La R.S. N° 113-2020/SUNAT, publicada el 4 de julio de 2020, ha permitido que el régimen se pueda hacer efectivo al regular el procedimiento para el acogimiento al mismo.Cabe señalar que para acceder a este beneficio se debe cumplir con los requisitos que establece el D.L. N° 1487, su norma reglamentaria y la R.S. N° 113-2020/SUNAT.Los requisitos esenciales para acogerse al régimen son:Haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 para el IGV y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta.No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215).Debe existir una disminución de los ingresos de marzo y abril del 2020 en comparación con marzo y abril del 2019.Finalmente, para proceder a la presentación deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea, generar la deuda personalizada (deuda factible de acogimiento al RAF) y usar el formulario virtual 1704.Si desea una asesoría personalizada puede sacar una cita al consultas@contadoresyempresas.com.pe o al 710-8900 anexo 428.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 08/07/2020

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