Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Tipo de norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 011-2024-PCM

Fecha de publicación: 01 de febrero de 2024

Por intermedio del presente decreto se declara días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

  • Viernes 26 de julio de 2024.
  • Lunes 7 de octubre de 2024.
  • Viernes 6 de diciembre de 2024.
  • Lunes 23 de diciembre de 2024.
  • Martes 24 de diciembre de 2024.
  • Lunes 30 de diciembre de 2024.
  • Martes 31 de diciembre de 2024.

Con respecto a dichos días, se ha dispuesto que para fines tributarios, serán considerados como hábiles.

Con relación a las horas dejadas de laborar durante tales días la norma refiere que serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Otra de las medidas dispuestas por la norma es la adopción, por parte de los titulares de las entidades del sector público, de medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos.

Ahora bien, para el caso de los centros de trabajo del sector privado se ha contemplado que podrán acogerse a los días consignados como no laborales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso de no mediar acuerdo, decidirá el empleador.

Por último, se ha establecido que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Vigencia: Desde el 02/02/2024

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