CTS: ¿Quiénes no tienen derecho a recibir este beneficio?

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este es un derecho al que están sujetos los trabajadores que se encuentran en planilla, sean contratados de manera indeterminada o a plazo fijo.Pero no todos los trabajadores tienen acceso a la compensación por tiempo de servicios. Hay casos en los que la ley los excluye de este pago, ya sea porque lo reciben manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica, o porque simplemente no están contemplados en este derecho.En ese sentido, a aquellos trabajadores que laboran menos de 4 horas al día en promedio para el empleador. Se trata de aquellos que laboran 17 horas durante la semana, por ejemplo, ya que -en promedio- hacen menos de 4 horas diarias.Para aquellos que laboran para las microempresas, personas jurídicas cuyos ingresos brutos al año no exceden de 150 UIT (S/ 630,000).Si bien, no es que no tengan derecho a la CTS, los altos ejecutivos, no la reciben este 15 de noviembre, pues se les deposita de manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica en tanto hayan acordado que su remuneración se abone de manera integral anual (RIA).La CTS se calcula en función al tiempo de servicios en el semestre y a la remuneración que haya percibido el trabajador.Con respecto al primer punto, el empleador tiene que determinar el 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios el trabajador ha laborado desde el 30 de mayo hasta dicha fecha.Se considerará los días de trabajo efectivo, así como los días de descanso por maternidad, vacaciones, licencias con goce de haber como la licencia por paternidad, o los días de huelga que no hayan sido considerados como improcedentes o ilegales.Y, de manera excepcional, se toman en cuenta las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o actividad profesional debidamente comprobados por 60 días al año.Una vez establecido el tiempo de servicios, se tiene que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. Es decir, qué ingresos se consideran para dicho cálculo.Con respecto a este punto, la ley señala que este corresponde a la remuneración básica sumada a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero.De esta manera, ingresa en el cálculo la remuneración de octubre, la asignación familiar, y la gratificación que se pagó en julio, a razón de un sexto de lo percibido por dicho concepto.Fecha de publicación: 21/11/2019.Fuente: diario Gestión

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