Corte Suprema se pronuncia sobre pago a empresa no domiciliada y retención

Como es de conocimiento general, el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece diversos supuestos que se consideran como renta de fuente peruana. Uno de dichos supuestos, previsto en el inciso b) del referido artículo, son las rentas producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país.

Ahora bien, conforme al artículo 76 de la LIR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54[1] y 56[2] de esta ley, según sea el caso

En dicho marco, en la sentencia de la Casación N.º 17905-2021-LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a si el pago de una empresa domiciliada a una empresa no domiciliada a fin de que ésta ejerza el derecho de control de acciones de la empresa domiciliada en el país, califica como renta de fuente peruana sujeta a retención.

En ese sentido, la Corte Suprema considera que, dicha operación no configura un aporte a la sociedad por el cual se constituiría como accionista, sino un pago para poder tener ese derecho.

Por lo tanto, en aplicación del inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho pago sería renta de fuente peruana en aplicación del criterio de vinculación en función de la utilización económica aplicable para intangibles, lo que conllevaría a efectuar una retención a la empresa no domiciliada; de lo contrario, se configuraría la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 23/08/2023

[1] Tasas de retención para personas naturales no domiciliadas.

[2] Tasas de retención para personas jurídicas no domiciliadas.

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