Corte Suprema se pronuncia sobre debida acreditación de gasto en mermas y desmedros

Como es de conocimiento general, el inciso f) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta (LIR) señala que son deducibles las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

Por su parte, el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR señala que: “tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

En la sentencia de la Casación N° 24014-2017 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre la debida acreditación que se establece en la LIR sobre las mermas y desmedros, y la comunicación que se debe realizar a la Sunat conforme estipula en el Reglamento.

El Colegiado establece que lo previsto en el Reglamento de la LIR rebasa lo contemplado en la ley, que únicamente hace referencia a que el desmedro de existencias esté debidamente acreditado. Por ello, no admitir la deducción del concepto analizado, únicamente sobre la base del incumplimiento de un requisito adicional previsto en la norma reglamentaria, respecto del cual la LIR no ha establecido algún lineamiento que lo respalde, vulneraría el principio de reserva de ley.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 31/03/2023

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