Corte Suprema se pronuncia sobre el tratamiento de los descuentos comerciales

Como es de conocimiento general, a fin de realizar los descuentos comerciales de la base imponible para el cálculo del IGV y el Impuesto a la Renta, el contribuyente debe acreditar el cumplimiento de lo previsto en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, referido a que el descuento debe cumplir con ciertos requisitos como otorgarse de manera general entre otros; y el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, que requiere contar con comprobante de pago.

Bajo esta premisa, en la sentencia de la Casación N.º 11493-2022 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado respecto a los requisitos que deben cumplir los descuentos comerciales para ser deducidos de la base imponible del cálculo del IGV e Impuesto a la Renta.

Al respecto, en el caso que origina este precedente, la Administración Tributaria requirió a la empresa demandante que presente documentación que sustente los descuentos otorgados a sus clientes por montos superiores al 18% y 20%, y pese a cumplir con aportar documentación al respecto, al corroborarse la existencia de inconsistencias y contradicciones en las políticas de descuento presentadas, no se habría cumplido con los requisitos establecidos por la normativa ya señalada.

No obstante, el Colegiado Supremo advierte que la controversia no gira en torno a si se debió acreditar con fehaciencia los descuentos otorgados o si el sustento de estos no incurrió en contradicciones o inconsistencias, sino en determinar si estos descuentos cumplieron con los requisitos establecidos por ley.

Por tanto, a efectos de determinar si los descuentos comerciales son deducibles de la base imponible del IGV y Renta, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa señalada, no correspondiendo cualquier requerimiento adicional por parte de la administración.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 27/07/2023

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