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Corte Suprema precisa reglas para garantizar el derecho a la prueba

La Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (CS) estableció las obligaciones de los jueces al momento de XNTvalorar las pruebas en el marco de un proceso contencioso-administrativo a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 4827-2014 Arequipa.En el caso concreto visto por la Sala, el demandante, quien trabajaba como obrero, solicitó a su empleador (una municipalidad provincial) que le pague de acuerdo con su nuevo estatus laboral de empleado, en virtud a su designación como tal mediante la respectiva resolución de alcaldía. A pesar de que en primera instancia se declaró fundada la demanda, en segunda instancia se revocó dicho fallo, por lo que el demandante interpuso un recurso de casación.En opinión de la Sala, la segunda instancia no cumplió con una serie de exigencias relativas a la valoración del contenido de la resolución de alcaldía ni atendió el artículo 24 del Decreto Legislativo   N°276. En efecto, del derecho a la prueba se deriva una doble exigencia para el juez a cargo de un proceso: 1) El magistrado no debe omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso en el marco del respeto a los derechos fundamentales y las leyes.2) Las pruebas han de ser valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables.En conclusión, la Sala declaró fundado el recurso interpuesto por el demandante, tomando en consideración que los jueces se encuentran obligados a asumir y cumplir estas dos exigencias para garantizar el derecho a la prueba.Fecha de publicación: 05-02-2016Fuente: Diario El Peruano 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.