Corte Suprema precisa la vía de trámite para la interposición de demandas laborales por parte de servidores públicos

La Corte Suprema al emitir su primer fallo  (Casación N° 15450-2013-Lima Norte) aplicando la nueva Ley Procesal del TrabajoXNT (NLPT) en el marco de un proceso de incumplimiento de normas laborales confirmó que el pago de beneficios de un trabajador del régimen laboral público no puede absolverse en un proceso laboral ordinario, sino en uno contencioso administrativo.El Tribunal Supremo basa su decisión en el inciso 4 del artículo 2 de la NLPT y en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal ordenando la devolución de lo actuado al juzgado laboral de origen para su tramitación según la norma de la materia.En resumen, el pronunciamiento de la Sala Suprema no implica que el juez laboral no sea competente para conocer la referida demanda, sino que sí lo es, pero con la normativa contencioso administrativa, señaló César Puntriano, director del área laboral de PwC.Fuente: El peruanoFecha: 18.09.2014

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