Corte Suprema: el pago de remuneraciones devengadas procede solo en caso de despido nulo y no en los despidos incausados o fraudulentos

La Corte Suprema mediante la casación Casación N° 8345-2013-La Libertad precisó que las remuneraciones devengadas soloXNT se pagarán en los casos de despido nulo expresamente detallados en la ley (despido por embarazo, afiliación sindical, discriminación y otros).Y no así en los casos definidos por el Tribunal Constitucional (TC) como despidos incausados (despido sin causa o justificación) o fraudulentos (despido con causas inventadas por la empresa).Sin embargo, este precedente discrepa con el primer Pleno Laboral, el cual indica que los juzgados ordinarios laborales también resolverán los casos de despido incausado y fraudulento (aunque no estuvieran estipulados en la ley), opinó el laboralista Jorge Toyama.Fuente: Diario GestiónFecha: 18.06.2014

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