Corte de Lima delimita requisitos para el delito de atentado contra la salud en el trabajo

Colegiado confirma condena contra un gerente general, a tono con el deber del empleador de asegurar condiciones laborales dignas que garanticen a los trabajadores un estado continuo de vida saludable.

La Sétima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima delimitó los requisitos para la configuración del delito de atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo como modalidad del delito de violación de la libertad de trabajo, al confirmar una sentencia condenatoria impuesta al gerente general de una empresa por la comisión de aquella modalidad delictiva.

De acuerdo con la resolución correspondiente al Expediente N° 1164-2021, emitida por el colegiado superior, para la configuración del delito de atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo se requiere la infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en el que, a diferencia de la norma administrativa, este ilícito exige la inobservancia de normas reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

Es decir, que para que se cometa este delito, se requiere la infracción administrativa, lo cual supone la infracción de una norma sobre prevención de riesgos laborales, precisa la sala superior.

Asimismo, sostiene que resulta necesaria la puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad física del trabajador de forma grave, cristalizado en un peligro concreto.

No basta con la mera realización de la conducta, sino que debe generar un peligro real y actual, esto es, muy próxima a su realización efectiva o que “este cercano a cometerse”; puntualiza.

También la sala superior indica que se requiere la infracción deliberada. No basta que el delito sea doloso, esto es, que el empleador sepa que está infringiendo normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe existir la intención deliberada de incumplimiento, precisa.

Tipificación

El delito violación de la libertad de trabajo, en la modalidad de atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 168 – A del Código Penal.

Dicho artículo prescribe: “El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

“Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. […]”, añade la norma.

Así, el colegiado superior advierte que se trata de un delito que sanciona dos comportamientos. Primero en su forma genérica en la que solo requiere la infracción a las normas de seguridad y salud que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, sancionándolas con una pena entre uno a cuatro años de prisión y; su forma agravada mediante la cual se exige que como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o le produzcan lesión grave, por lo que, en caso de muerte la pena privativa de libertad será entre cuatro a ocho años y en caso de lesión grave podría conllevar a una pena efectiva, aunque ello deberá estar sujeto siempre a cada caso concreto, explica.

Incriminación

En el caso materia de la citada resolución se imputa a un gerente general de una empresa procesado no haber cumplido diligentemente con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo que le impone la ley de la materia de identificación de peligros y evaluación de riesgos, al no haberse adoptado las medidas de prevención y protección, en agravio de un trabajador fallecido producto de un accidente laboral.

El acusado, a quien se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad y el pago de 180,000 soles por concepto de reparación civil, interpone recurso de apelación.

La sala superior corrobora los hechos materia de acusación por el acta de infracción emitida por Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que amparándose en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo concluye que por las verificaciones y constataciones realizadas, se llegó a determinar que el empleador es responsable del incumplimiento a las normas legales infringidas; por lo que se le sancionó a la empresa empleadora con una multa de 42,520 soles, por haber incurrido en las infracciones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

Esto es, por no haber realizado una adecuada identificación de peligros y riesgos de una máquina lavadora, la energía eléctrica o electricidad, a lo que estaba expuesto el trabajador occiso como operario, y no haber cumplido con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, detalla el tribunal superior.

Al respecto, señala que la modalidad delictiva del ilícito en cuestión es del incumplimiento del deber de prevención de los riesgos laborales, pues el sujeto activo está legalmente obligado a adoptar las medidas de prevención de los riesgos, para cuya prevención, el tipo penal se remite a la normativa pertinente. Esto es, la que regula la seguridad y salud en el trabajo, basada en el principio de protección, en el que se establece que el Estado y los empleadores deben asegurar condiciones de trabajo dignas que garanticen a los trabajadores un estado continuo de vida saludable en lo físico, mental y social.

Decisión

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala superior confirma la sentencia condenatoria impuesta al referido gerente general, como autor del delito de violación de la libertad de trabajo en la modalidad de atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo en agravio de un trabajador fallecido por un accidente laboral. De esta manera, con este fallo los gerentes generales de las empresas y estas están advertidos de lo que puede ocurrir si no asumen seriamente su responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar adecuadas condiciones laborales para un trabajo seguro y decente que a su vez garantice la libertad de trabajo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 12/09/2023

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