Consignar en la DJ anual del Impuesto a la Renta la exoneración de dicho impuesto no habilita a la Administración Tributaria a la emisión de una orden de pago en caso de improcedencia

A través del Informe N.° 184-2019-SUNAT/7T0000 se consulta si en el supuesto que mediante resolución de intendencia, la Administración Tributaria declare improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y, no obstante ello, el contribuyente presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría marcando la casilla de exoneración por el citado impuesto, seconsulta si corresponde emitir una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Concluyéndose que en el supuesto que el deudor tributario haya consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta que se encuentra exonerado de dicho impuesto, el desconocimiento de la exoneración por parte de la Administración Tributaria que se sustenta en una resolución de intendencia que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión de una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del TUO del Código Tributario.Fecha de publicación: 14/01/2020Fuente: Web de SUNAT

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