Consideran como indeterminado a trabajador que suscribió contratos temporales de exportación

La Corte Suprema declaró, en la Casación Laboral Nº 11259-2017 Lima, que los contratos temporales celebrados entre una empresa y un trabajador eran indeterminados, ya que no se pudo demostrar durante la vigencia de la relación laboral una justificación relacionada con la exportación, ordenándose así la reposición del trabajador.En ese sentido, la sentencia también se indicó que al declararse que el contrato como a plazo indeterminado, el trabajador obtiene una condición más beneficiosa. Asimismo, se refirió que existe un deber de protección de Estado, por lo que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.    Fecha de publicación: 01/08/2018.Fuente: diario Gestión.

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