Consideraciones con respecto a la exportación de servicios

Mediante el Informe Nº 011-2020-SUNAT/ (publicado el 13 de febrero de 2020 en el portal web institucional de la SUNAT) la Administración Tributaria llega a las siguientes conclusiones:Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen en base a un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.No constituyen exportación de servicios aquellos efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes.Fecha de publicación: 13/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT

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